Esto dice la Constitución si el presidente enferma
Luego de que el presidente Andrés Manuel López Obrador informara este domingo que dio positivo al COVID-19, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el artículo 84 que qué pasaría en caso de una falta absoluta del mandatario nacional.
En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
Señala que, si la falta absoluta del Presidente ocurre en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso.