Criterios Jurisdiccionales para “Mañaneras” del Presidente y Funcionarios Federales
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En las “mañaneras”, el presidente y funcionarios públicos federales deben adherirse a criterios jurisdiccionales que garantizan la objetividad informativa y evitan la manipulación política o electoral. Estas pautas incluyen:
Carácter Institucional: La información gubernamental debe ser institucional y evitar elementos de propaganda política o electoral, así como la promoción personalizada de servidores públicos.
Neutralidad Electoral: Durante las conferencias, se prohíbe difundir logros de gobierno con fines electorales o influenciar preferencias ciudadanas.
Evitar Alusiones Políticas: Queda prohibido destacar programas de administraciones específicas, aludir a plataformas políticas o mencionar candidaturas durante las conferencias.
Responsabilidad del Presidente: Se subraya la responsabilidad del Presidente de mantener neutralidad, dada su posición protagónica en la política y su influencia estatal.
Equidad Electoral: Durante procesos electorales, la comunicación social no debe influir en la competencia entre partidos o candidatos, ni contratar tiempos en medios para tal fin.
Uso Apropiado de Recursos Públicos: Los recursos públicos no deben destinarse a fines político-electorales, y se evita cualquier expresión negativa hacia partidos políticos.
Libertad de Expresión con Cautela: Funcionarios deben ejercer su libertad de expresión sin interferir en el proceso electoral ni vulnerar principios constitucionales de imparcialidad, neutralidad y equidad.
Imagen Presidencial: Se prohíbe asociar personalmente al presidente con logros gubernamentales con fines políticos o atacar partidos opositores.
Estos criterios buscan asegurar que las “mañaneras” mantengan su objetivo informativo y no se conviertan en herramientas de manipulación política o electoral.