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Aprobada reforma para discapacitados menores de 65 años

La Cámara de Diputados ha aprobado en lo general y en lo particular una reforma constitucional que introduce significativas modificaciones al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa, presentada por el Ejecutivo Federal el pasado 5 de febrero de 2024, busca establecer una pensión no contributiva para las personas con discapacidad permanente menores de 65 años.

El dictamen, que recibió 35 votos a favor en lo general y una aprobación unánime de 38 votos en lo particular, ha sido remitido a la Mesa Directiva para los efectos constitucionales correspondientes. Esta reforma busca asegurar que tanto la Federación como las entidades federativas garanticen la entrega de pensiones no contributivas a las personas con discapacidad permanente menores de 65 años, en términos que serán definidos por la ley.

Juan Ramiro Robledo Ruiz fue encargado de aprobar el dictamen 

Entre las modificaciones destacadas, el artículo 4º de la Constitución será ajustado para incluir una disposición que señala que a las personas con discapacidad permanente menores de 65 años les corresponderá una pensión no contributiva por discapacidad, mientras que a los adultos mayores se les asignará una pensión no contributiva de adultos mayores.

Además, se establece que el Estado debe garantizar recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad, para asegurar el ejercicio de estos derechos. El monto asignado no podrá disminuir en términos reales respecto al ejercicio fiscal inmediato anterior.

Por otra parte, el artículo 27 será reformado para garantizar un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven tierras con árboles frutales y maderables, así como un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a pequeños productores y pescadores de pequeña escala. También se establecerá un sistema de precios de garantía para productos agrícolas esenciales como maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero.

En cuanto a los transitorios, el Tercero establece que el Congreso de la Unión deberá aprobar las leyes o modificaciones necesarias dentro de los siguientes 180 días a partir de la entrada en vigor del decreto. El Cuarto Transitorio señala que las legislaturas locales deberán realizar las adecuaciones normativas pertinentes dentro de un plazo similar. El Quinto Transitorio determina que las erogaciones derivadas de la reforma deberán ser cubiertas con los recursos expresamente aprobados en los presupuestos de egresos correspondientes.

Esta reforma representa un avance significativo en la garantía de derechos sociales y económicos en México, destacando el compromiso del Estado con las personas en situación de vulnerabilidad y los sectores productivos de la nación.

 

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