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El Constitucional de Ecuador despenaliza el aborto en casos de violación

La Corte Constitucional de Ecuador decidió despenalizar el aborto en todos los casos de violación y no solo cuando las víctimas son mujeres con discapacidad mental como hasta ahora recogía el Código Penal ecuatoriano. Con siete votos a favor de un total de nueve jueces, se declara inconstitucional esa parte del artículo 150, inciso dos, que solo considera aborto no punible cuando “el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental”.
Con su pronunciamiento, la Corte Constitucional de Ecuador extiende la eximente de responsabilidad de penal a todas las víctimas, realzando, además, que la Constitución del país andino reconoce en su artículo 66 el derecho de las personas “a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener”.
A última hora de este miércoles, no se había hecho público el contenido de la resolución de la Corte, pero sí la decisión tomada por una mayoría más amplia que la que dio paso al matrimonio igualitario en junio de 2019. Entonces, hubo cinco votos a favor y cuatro en contra. Ese mismo año, tres meses después, la Asamblea Nacional debatió la despenalización del aborto por violación, pero rechazó la reforma al Código Penal.
Colectivos feministas celebraron la noticia como una conquista social que alivia en parte la situación de vulnerabilidad de muchas niñas ecuatorianas, en un contexto de normalización de abusos sexuales en el ámbito familiar y con unas abultadas cifras que desnudan la realidad sobre salud reproductiva de las menores y jóvenes ecuatorianas.

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