SCJN descarta reforma del Congreso Local en materia de desaparición de personas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las reformas que el Congreso de Puebla aprobó al Código Penal del estado, en materia de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares, debido a que carece de facultades para realizar esos cambios.
Los 11 ministros que integran el Pleno de la Corte votaron como inconstitucionales los cambios que los diputados locales hicieron a la legislación poblana, debido a que es el Congreso de la Unión el único facultado para realizar esas modificaciones.
Los ministros resolvieron la acción de inconstitucionalidad 138/2019 que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó el nueve de diciembre de 2019 en contra de las reformas al Código Penal.
El ministro Javier Laynez Potisek explicó que cuando entró en vigor la Ley General por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en julio de 2015, se estableció que solo el Congreso de la Unión el facultado para legislar sobre el tema y no así los congresos locales.
Señaló que esa normativa ya contempla sanciones para quienes comentan los delitos de secuestro y desaparición forzada de personas, así como la coordinación entre autoridades para castigarlos e inclusos sus competencias, por lo que las modificaciones que se realizaron en Puebla, se oponen a la Ley General.
Ese criterio, dijo el ministro, ha sido reiterado en la resolución de las controversias constitucionales 105/2017, 126/2017 y 86/2011 que han sido presentadas ante la Corte.
Los cambios invalidados este lunes por el alto tribunal del país, fueron realizados por unanimidad de votos de los diputados poblanos en septiembre de 2019.
Cuando se hizo la aprobación de los mismo, se indicó que era una armonización de la legislación local a la federal que la Legislatura LIX había omitido, sin embargo, la Corte indicó que no era necesario realizar cambios.
Y mencionó que la iniciativa de armonizar la legislación había sido “rescatada” por los diputados Liliana Luna, Guadalupe Esquitín Lastiri, Armando García Avendaño, Uruviel González Vieyra y Carlos Alberto Morales.
“La presidenta de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia María del Carmen Cabrera Camacho estimó que, en materia de sanciones, la penalidad considerada como máxima o mínima puede oscilar entre 15 a 40 años y de 300 a mil Unidades de Medida y Actualización, además si se trata de algún servidor público, la destitución e inhabilitación para el desempeño de sus funciones será hasta por 10 años”
En septiembre pasado, el Poder Legislativo de Puebla recibió una negativa por parte de la SCJN, cunado le fueron invalidados los cobros de alumbrado público de 15 municipios que el Congreso del estado había aprobado en las leyes de ingresos de 2020.