Deportes
INAI exige transparentar el destino de las becas a deportistas
El Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (INAI) ha emitido una resolución en la que insta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) a hacer pública la lista de atletas y entrenadores que han recibido recursos de la Comisión y que tienen adeudos o comprobaciones pendientes.
La comisionada Norma Julieta del Río Venegas enfatizó que la CONADE tiene la obligación legal de transparentar los recursos destinados al fortalecimiento del deporte de alto rendimiento en el país, a través de los convenios con las distintas federaciones deportivas. Según Del Río Venegas, esto es esencial para establecer una relación corresponsable entre las autoridades que otorgan fondos y los beneficiarios.
La resolución del INAI surgió como respuesta a una solicitud realizada a la CONADE a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), en la que se requería la lista mencionada. La CONADE está legalmente obligada a proporcionar esta información en virtud de la ley.
En la sesión del Pleno del INAI, la comisionada Norma Del Río Venegas recordó las críticas que ha enfrentado la CONADE en los últimos meses por parte de atletas de alto rendimiento, quienes han denunciado la falta de apoyos a pesar de obtener buenos resultados en competencias. Subrayó que la transparencia en la entrega de apoyos a los deportistas es un tema prioritario, y está alineado con el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2019 – 2024.
CONADE respondió a la solicitud del INAI
En respuesta a la resolución del INAI, la CONADE alegó que proporcionó la información en consulta directa en lugar de en formato electrónico, como lo había solicitado el peticionario, argumentando limitaciones técnicas. Sin embargo, el peticionario presentó un recurso de revisión ante el INAI debido a su insatisfacción con la modalidad de entrega.
Tras un análisis a cargo de la Comisionada Del Río Venegas, se concluyó que no existen justificaciones válidas que respalden la imposibilidad de proporcionar la información a través de la plataforma electrónica, respaldando así la queja del peticionario.