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Política

TEEP suspende actividades laborales del 24 de marzo al 19 de abril

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De conformidad con el artículo 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 105, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponen que las constituciones y leyes de los estados deberán garantizar que las autoridades encargadas de la organización de las elecciones, y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
El Tribunal Electoral del Estado de Puebla a fin de garantizar el derecho humano a la salud de todas las y los servidores públicos de este órgano jurisdiccional, así como de la ciudadanía en general con el objeto de evitar que siga aumentando el número de contagios del virus Covid-19, y de esta manera corresponder a los esfuerzos de contención que realizan las autoridades sanitarias del país y de la entidad, informa el Acuerdo General 02/2020:
Se determina como medida urgente suspender todas las actividades administrativas y jurisdiccionales, así como jurídico administrativas relacionadas con el derecho de Acceso a la Información en el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, y por ende, declarar inhábiles los días del período comprendido del 24 de marzo al 19 de abril del año en curso, excluyendo los términos legales que hablen de días naturales.
Las actividades referidas deberán reanudarse el 20 de abril de 2020 en el horario habitual, salvo pronunciamiento que emita el Pleno del Tribunal previo análisis de las condiciones que comuniquen las autoridades sanitarias correspondientes en relación con la evolución del Covid-19 en ese momento.
En consecuencia, de la suspensión antes descrita, no correrán los plazos y términos procesales en los medios de impugnación que se encuentren en sustanciación, resolución y ejecución salvo los términos legales que sean considerados como días naturales en este Tribunal Electoral; ni se llevarán a cabo audiencias o sesiones por parte del Pleno de esta instancia jurisdiccional, salvo en aquellos casos que el Pleno determine como urgentes, ni se recepcionarán documentos o promociones jurisdiccionales, por lo que durante el periodo señalado, permanecerá cerrada la sede que ocupa esta instancia electoral, así como el acceso al público en general.
Resulta importante destacar que la presente medida de ninguna manera constituye un periodo vacacional, por lo que se exhorta a los servidores públicos de este órgano jurisdiccional a permanecer resguardados en cada uno de sus hogares, a fin de evitar la propagación y contagio del Covid-19, sin descuidar sus obligaciones laborales, mismas que se desarrollarán vía remota, atendiendo a las instrucciones de su superior jerárquico.
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolverá cualquier caso no previsto relacionada con la aplicación de los presentes lineamientos.
El Acuerdo General 02/2020 fue aprobado en sesión privada de veinticuatro de marzo de dos mil veinte y entrará en vigor a partir de su publicación en los estrados del Tribunal Electoral del Estado.
Las medidas establecidas en este Acuerdo inician con la publicación del mismo y permanecerán vigentes hasta en tanto se emitan otras disposiciones por las autoridades de salud, o el Pleno de este Tribunal Electoral
Así lo acordaron por mayoría de votos el Pleno que integran el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

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