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Toparán pensiones del IMSS sólo si hay litigio

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El tope a pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de diez salarios mínimos, en lugar de 25, determinado el pasado 24 de enero por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por el momento no es una jurisprudencia de aplicación general y sólo afecta a quienes estén en algún litigio.
Según especialistas como Rolando Talamantes, asesor de pensiones, la reducción del límite máximo del cálculo de la pensión de 25 a 10 salarios mínimos aplica solo para los trabajadores que están en algún litigio por el cálculo de su pensión, explican especialistas.
Destaca que en que la resolución de la SCJN será considerada solo para los trabajadores que inconformes con su pensión demanden al IMSS y no aplica para aquellos trabajadores que estén tramitando su pensión y que incluso se hayan hecho acreedores a pensiones altas:
Mientras que Óscar de la Vega, abogado del despacho De la Vega & Martínez Rojas, detalla que el tope aplica a decisiones que emitan los juzgados, las Juntas de Conciliación y Arbitraje porque ya hay un criterio definido, “es jurisprudencia, la Corte dicta que esos asuntos se resuelven de esa manera. (Pero) es muy importante el criterio que vaya a emitir el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social; el IMSS tendrá que tomar una decisión para el caso de las personas que estén a punto de retirarse”.

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